Ayuntamiento de Medina de Rioseco

Subvenciones en materia de Cultura, Deportes, Juventud y Servicios Sociales Ejercicio 2024 (BDNS 762068).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762068)
PRIMERO. Objeto.
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de
actividades en materia de cultura, deportes, juventud y servicios sociales durante el ejercicio 2024,
destinadas a las asociaciones debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones
del Ayuntamiento de Medina de Rioseco.
SEGUNDO. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro
que estén legalmente constituidas, con sede social en el Municipio, que desarrollen sus actividades
principalmente en el Municipio y estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO. Régimen jurídico.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS) y por el resto
de legislación que resulte aplicable.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Medina de Rioseco (B.O.P. de la
Provincia de Valladolid nº 249, de 28 de diciembre de 2018).
CUARTO. Cuantía.
La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de once mil euros (11.000,00 €),
consignados en la aplicación 924/489.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Medina de
Rioseco para el ejercicio 2024.
El importe máximo de subvención por asociación no podrá superar la cantidad de seiscientos euros (600,00 €).
La distribución de las subvenciones se realizará de manera proporcional, asignándose el importe
máximo a quien alcance la suma total de 50 puntos, conforme a los criterios de valoración
establecidos en el art. 22 de las bases reguladoras de la convocatoria.
El importe de las subvenciones no podrá superar el 70% del coste de la actividad subvencionada.
No podrá destinarse más de un 10% de la subvención concedida a gastos en restaurantes,
excursiones y viajes, o costes indirectos respecto de la actividad subvencionada.
QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de la subvención se dirigirán al Sr. Alcalde de Medina de Rioseco, conforme al
modelo Anexo I, debiéndose presentar telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, a través del registro electrónico de este Ayuntamiento y deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
SEXTO. Otros datos.
Las bases completas y demás documentación relacionada con la convocatoria en la página web institucional del Ayuntamiento www.medinaderioseco.org.
Forma de pago y justificación: La subvención se abonará una vez sea justificada en los términos previstos en la Base 11ª de la convocatoria (Anexo II) en un plazo máximo que finalizará el 31 de octubre de 2024.
En Medina de Rioseco a 16 de mayo de 2024. – El Alcalde-Presidente. Fdo. David Esteban Rodríguez.