Ayuntamiento de Medina de Rioseco

Mercado Semanal Medina de Rioseco

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL MERCADILLO
SEMANAL EN MEDINA DE RIOSECO.

MODIFICACION ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL MERCADILLO SEMANAL

CAPITULO III. Régimen de funcionamiento 

Artículo 10. Lugares de emplazamiento y horarios.

  1. La venta ambulante de carácter periódico se desarrollará en los siguientes días y emplazamientos.
  2. El mercadillo se celebrará todos los miércoles del año, excepto cuando dicho día sea festivo, en cuyo caso será trasladado al martes anterior.
  3. El mercadillo se celebrará en los siguientes emplazamientos:
    • Zona del parque Duque de Osuna.
      • Ubicación: Paseo central y paseos laterales y paseo del Bulevard (hasta Garrido Capa).
      • Fechas: desde el miércoles posterior a la festividad de San Juan (24 de junio) hasta el miércoles anterior a la festividad de Castilviejo (08 de septiembre).
    • Zona de la Calle Mayor
      • Ubicación: calle de Lázaro Alonso (desde esquina calle de la Misericordia), calle de Román Martín y calle de Ángel Peralta (hasta esquina de calle de la Cuesta).
      • Fechas: desde el miércoles posterior a la festividad de Castilviejo (08 de septiembre) hasta el miércoles anterior a la festividad de San Juan (24 de junio).
    • Zona del Mercado de Ganado. Exclusivamente venta de alimentación.
      • Ubicación: Mercado de ganado
      • Fecha: todo el año.
  4. El horario de venta al público será de 09:30 horas a 14:30 horas.
  5. El montaje de los puestos se llevará a cabo el día correspondiente entre las 07:30 horas y las 09:30 horas, mientras que el desmontaje y limpieza se iniciará a las 14:30 y tendrá que haber finalizado antes de las 15:00. No se permitirá el montaje y/o desmontaje de los puestos fuera de dichos horarios.

Artículo 12. – Limpieza.

  1. Los adjudicatarios de los puestos y, en su caso, sus suplentes, dispondrán de papeleras u otros medios eficaces para recoger los envases, envoltorios, etiquetas u otros aditamentos de los productos de venta de los que ellos o sus clientes quieran deshacerse durante el acto de la venta, cuidando activamente de mantener limpio tanto el espacio del puesto como sus entornos.
  1. Una vez finalizado el horario de venta y de desmontaje de los puestos sus titulares deberán dejar el espacio que hubieren ocupado libre para la circulación urbana, y en perfecto estado de conservación y limpieza. A tal fin, deberán depositar dichos residuos y desperdicios en los contenedores habilitados al efecto, desmontando, en su caso, las cajas y embalajes que no vayan a ser reutilizados, y procediendo al reciclaje de los materiales según su naturaleza.

 

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

En el documento de descarga se encuentran los Anexos para presentar las solicitudes.