PRIMERA.- OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Art. 1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas específicas, para regular el acceso a subvenciones públicas, mediante procedimiento de convocatoria abierta en régimen de concurrencia no competitiva, de las familias empadronadas en Medina de Rioseco, destinadas a poner en práctica mecanismos para potenciar el empadronamiento y fijar población de forma permanente en nuestro municipio.
Art. 2.- La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo/a, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026 y que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Art. 3.- Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el resto de legislación que resulte aplicable.
Art. 4.- Asimismo, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Medina de Rioseco del ejercicio 2026, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2025.
(Más información en el documento adjunto con las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA)
