Ayuntamiento de Medina de Rioseco

Convocatoria de ayudas a la natalidad

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575079).


PRIMERO. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones, los progenitores o adoptantes del niño/a,
titulares del libro de familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción
durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021.

Si en el libro de familia figurase un solo progenitor, este será el único beneficiario.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de
la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de
acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad,
separación o divorcio y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre
los progenitores.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente
de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución
pública.
Los extranjeros que residan en el municipio de Medina de Rioseco, podrán ser
beneficiarios de esta prestación, siempre que cumplan las condiciones de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los
requisitos establecidos en esta normativa.


SEGUNDO. Objeto.
El objeto de las presentes bases es establecer las normas específicas, para regular el
acceso a subvenciones públicas, mediante procedimiento de convocatoria abierta en
régimen de concesión directa, de las familias empadronadas en Medina de Rioseco.
TERCERO. Bases Reguladoras.
Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de
Medina de Rioseco publicada en el BOP de Valladolid nº 249 de 28 de diciembre de
2018.


CUARTO. Cuantía.
La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de siete mil euros
(7.000,00 €), consignados en la aplicación 231/480.01 del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Medina de Rioseco para el año 2021.
La cuantía de la prestación será como máximo de 300,00 euros por hijo/a nacido/a o
adoptado/a.

En el caso de que el importe de las subvenciones otorgables supere la dotación
presupuestaria prevista, se procederá al prorrateo de dicha dotación entre los
beneficiarios de la subvención.


QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de la subvención se dirigirán al Sr. Alcalde de Medina de Rioseco,
conforme al modelo que se incluye como ANEXO I de esta convocatoria, junto con el
resto de documentación recogida en las bases y podrán presentarse, desde la
publicación de las presentes Bases en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid»
hasta el día 31 de octubre de 2021, en el Registro General del Ayuntamiento o por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP).


SEXTO. Otros datos.
Podrán encontrar la convocatoria completa, las bases, el modelo de solicitud y demás
documentación relacionada, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
. Y en esta misma página, en el apartado documentación.