De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/883016)
PRIMERO. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, que se gestionan a través de la presente convocatoria, los padres o los tutores legales de los alumnos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que el alumno esté matriculado en cualquier curso de Educación Primaria (de 1º a 6º) o de Secundaria Obligatoria (de 1º a 4º) de un centro de Medina de Rioseco durante el curso escolar 2025-2026.
Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de Medina de Rioseco, con fecha anterior al 1 de enero de 2026 y continúen durante todo el curso escolar 2025-2026.
Que los beneficiarios (padre, madre y/o tutores legales) estén al corriente de sus obligaciones fiscales frente a Hacienda y la Seguridad Social y no sean deudores por ningún concepto con este Ayuntamiento.
Que la solicitud y la documentación justificativa se presente dentro de los plazos establecidos en esta convocatoria.
Haber realizado la compra del material escolar subvencionable en tiendas y/o comercios que estén ubicados en Medina de Rioseco.
No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la LGS.
SEGUNDO. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para financiar la adquisición de material escolar para el alumnado matriculado en Educación Primaria o Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2025-2026 en centros de Medina de Rioseco.
Se trata de dotar una prestación económica para la adquisición de material escolar, con el fin de mejorar las necesidades socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, ostentando un marcado interés social, pues pretende facilitar el acceso a la educación a toda la población en igualdad de condiciones.
TERCERO. Bases Reguladoras.
Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Medina de Rioseco publicada en el BOP de Valladolid nº 249 de 28 de diciembre de 2018.
CUARTO. Cuantía.
La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de veintiún mil euros (21.000,00 €), consignados en la aplicación 231/48003 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Medina de Rioseco para el año 2026.
El importe máximo de ayuda por cada alumno/a matriculado será de 150,00 €, que podría variar en función del número de solicitudes y del importe que se justifique en las mismas.
QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de la subvención se dirigirán al Sr. Alcalde de Medina de Rioseco, conforme al modelo que se incluye como Anexo I de esta convocatoria y podrán presentarse, desde la publicación de las presentes Bases en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» hasta el día 28 de febrero de 2026, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Los interesados deberán justificar documentalmente la realización de los gastos subvencionados, aportando obligatoriamente la siguiente documentación:
1) Anexo I de solicitud.
2) DNI/NIE/pasaporte en vigor de la madre y el padre o representantes legales del menor firmantes de la solicitud.
3) Volante colectivo de empadronamiento, donde figuren todos los miembros de la unidad familiar (o autorización expresa a su consulta en la solicitud).
4) Facturas originales (según se establece en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) emitidas a nombre del beneficiario o copias debidamente autenticadas, del gasto realizado objeto de la subvención. Solamente serán válidas las facturas emitidas en comercios de Medina de Rioseco.
5) Certificado de titularidad de cuenta bancaria donde quieren que se realice el pago de la ayuda (los titulares de la cuenta deberán ser los solicitantes de la misma).
6) Declaración responsable de los firmantes de la solicitud de no estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (marcar la opción correspondiente en el formulario de solicitud).
Documentos opcionales a aportar, si procede:
En caso de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar: fotocopia de la resolución judicial del acogimiento y fotocopia del documento acreditativo de la Junta de Castilla y León de acogimiento familiar.
En caso de separación o divorcio o no convivencia de los padres del alumno/a se considerarán miembros computables aquellos que aparezcan en el libro de familia o documento asimilado, salvo que se presente la sentencia de separación/divorcio o no convivencia.
SEXTO. Otros datos.
Podrán encontrar la convocatoria completa, las bases, el modelo de solicitud y demás documentación relacionada, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la páginas web institucional del Ayuntamiento www.medinaderioseco.org.
En Medina de Rioseco, a 20 de enero de 2026.- El Alcalde.- Fdo.: David Esteban Rodríguez.
