Ayuntamiento de Medina de Rioseco

Subvenciones en materia de Cultura, Deportes, Juventud y Servicios Sociales Ejercicio 2026 (BDNS 910032).

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Art. 1.- Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actividades en materia de cultura, deportes, juventud y servicios sociales durante el ejercicio 2026, destinadas a las asociaciones debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Medina de Rioseco.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Art. 2.- Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS) y por el resto de legislación que resulte aplicable.
Art. 3.- La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Medina de Rioseco, aprobada por Acuerdo de Pleno con fecha 6 de noviembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 249, de fecha 28 de diciembre de 2018.
TERCERA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
Art. 4.- La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de once mil euros (11.000,00 €), consignados en la aplicación 924/480.00 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Medina de Rioseco para el ejercicio 2026.
No obstante, la concreta efectividad de las subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su concesión.
Art. 5.- El importe máximo de subvención por asociación no podrá superar la cantidad de seiscientos euros (600,00 €).
Art. 6.- La distribución de las subvenciones se realizará de manera proporcional, asignándose el importe máximo a quien alcance la suma total de 40 puntos, conforme a los criterios de valoración establecidos en el art. 22 de estas bases.
CUARTA.- BENEFICIARIOS.
Art. 7.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, que se gestionan a través de la presente convocatoria, las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas, con sede social en el Municipio, que desarrollen sus actividades principalmente en el Municipio y estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 8.- No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.

(Más información en el documento adjunto con las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA)